Constitución Nacional

 LA CONSTITUCIÓN

El término “constitución” es uno de los vocablos o palabras más polifacéticas utilizadas por la ciencia y el derecho.
En sentido amplio y genérico, “Constitución” “es esencia y calidades  de una cosa que la constituyen como tal y la diferencian de las demás”. Por lo expuesto, todo objeto tiene su constitución. En tal sentido podemos hablar de la Constitución de un libro, por ejemplo, como de la Constitución de un Estado                           
La teoría constitucional ha elaborado numerosos conceptos de constitución, pero en definitiva, todos encaran de alguna manera los límites y las relaciones entre Sociedad y Estado, regulando las competencias de cada uno.
La Constitución de un Estado determina el sistema político del Estado, los Poderes y Órganos de gobierno, las instituciones; las atribuciones que tienen, y los derechos y garantías de aquellas, de los grupos intermedios y de los ciudadanos. Es ley suprema que fija límites estructurales, e infranqueables, respecto de aquellos temas.
Las Constituciones, y la existencia de un Poder Judicial independiente, son la mayor garantía para la libertad de los individuos. Si una ley o un decreto violan una garantía constitucional, el ciudadano tiene la posibilidad de recurrir al poder judicial que, declarando a esa medida “inconstitucional”, garantizará su derecho.
Para que la Constitución funcione como un freno frente a los abusos del Estado sobre los individuos se debe establecer un procedimiento que haga que la reforma capte adecuadamente la voluntad del pueblo; y se exprese a través de la Convención que se constituya al efecto.
Así, en la mayoría de los países la Constitución solo se puede reformar por una “Asamblea Constituyente” que es elegida por todos los ciudadanos y se disuelve una vez que realizó la reforma de la Constitución.


De esa manera se asegura que alguno de los Poderes (el presidente o el Parlamento) puede reformarla conforme a sus deseos.


CLASES DE CONSTITUCIÓN.

La teoría constitucional ha sintetizado las constituciones, a saber:
A) Constituciones escritas: formal o codificada, que se caracteriza por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario.

B) No escrita o dispersa, que carece de dicha unidad y puede ser:

1) Totalmente no escrita (en la actualidad totalmente consuetudinarias no existen);
2) Parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas (Inglaterra);
3) Totalmente escrita en normas dispersa.
Las más frecuentes son las del grupo 2.

C) Constitución formal: definida ya en el punto a) como la forma externa de la codificación normativa.

D) Constitución material: que es la vigente y real en la dimensión sociológica del tiempo presente. Todas las conductas ejemplares y todas las normas descriptivas de ellas (estén dentro o fuera de la Constitución Formal, estén formuladas por escrito o no lo estén), resultarán abarcadas.

E) La Constitución rígida: es la que surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común, ya sea a cargo de un órgano también especial que hace la reforma (rígida y orgánica) o bien basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo (parlamento o congreso) que ésta rigidez más benigna se la denomina rigidez por procedimiento agravado o rigidez formal.

F) Constitución flexible: es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. No hay distinción entre poder constituyente y poder constituido.
                        
La Constitución se considera pétrea si además de ser escrita y rígida se declara irreformable. No parece posible hablar de una Constitución totalmente pétrea, debiendo reservarse el término para algunos contenidos que deben estar expresamente establecidos, como la francesa que sostiene que no puede reformarse la forma republicana de gobierno o surgir implícitamente o temporalmente (como la de 1853 que estableció que dentro de los primeros diez años, no podía reformarse). 
La Constitución es otorgada cuando un órgano estatal la establece unilateralmente.
La Constitución es pactada, cuando deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella.


La Constitución es impuesta cuando se la supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.

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