Estado

Concepto de Estado y de sus elementos esenciales constitutivos.

Es un ente social que surge cuando el pueblo, esencial elemento humano, asentado sobre un determinado territorio, elemento material, se somete a la autoridad de un gobierno para la consecución de fines generales abstractos con sujeción a un ordenamiento jurídico.

Los elementos esenciales constitutivos del Estado. De la definición descriptiva anterior surgen los elementos que lo integran: El elemento humano; el elemento material o territorio; la dirección y coordinación de ese ente, el gobierno (El elemento lógico normativo, el ordenamiento jurídico y el elemento energético que lo lleva a cumplir su fin, el poder, la mayoría de los autores no los consideran esenciales).

Población:

Es la totalidad de personas que forman el elemento humano del Estado ubicados en el territorio del mismo, compuesto por los nacionales nativos, los naturalizados, los extranjeros, los apatridia (Los habituales, los transitorios u ocasionales). Habitantes, es la denominación amplia y elástica con que la constitución pudo especificar a que hombres atiende en su convivencia y en su ordenación jurídica (Todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino, dice el preámbulo).

Territorio:

Espacio geográfico, suelo, subsuelo, espacio aéreo, espacio marítimo, un ámbito espacial, donde conviven y se agrupan los hombres y donde el Estado detenta, en forma exclusiva, soberanamente hacia adentro (sin injerencia de ningún otro estado) la plenitud de sus facultades y poderes.

Gobierno:

Para B. Campos es el conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus diversas funciones. Es decir el tipo de relación que se da entre los distintos órganos constitucionales de dirección del estado, los denominados poderes (hoy no se los considera tales, sino órganos): PE, PL, PJ, y ahora para algunos autores el Ministerio Público.


Pueblo:

La colectividad humana asentada en el territorio, la Constitución se refiere con vocablos como población, pueblo o nación, ciudadanos, argentinos, extranjeros, vecinos. Para Bidegain:

Población, Pueblo, Nación:

La doctrina distingue a Población, como concepto demográfico referido al conjunto de personas que en un momento dado se encuentra en un territorio.
A Pueblo como un concepto político que alude a la parte de la población estable, asentada permanentemente y que actúa como unidad política (El preámbulo se refiere cuando dice "nos los representantes del pueblo").
A Nación como concepto sociológico, una colectividad íntimamente vinculada por su homogeneidad racial, histórica, idiomática, consuetudinaria, religiosa, etc.

El texto constitucional se refiere de diferentes maneras al elemento humano del Estado argentino, y con acepciones no siempre nítidas. Por eso la mayoría de la doctrina identifica a pueblo con todos los nacionales, para otros en cambio es sinónimo de habitantes.


Habitantes:


Está usado en nuestra constitución como las personas que integran la población. Todo habitante que en determinado tiempo se encuentra físicamente en el territorio argentino (nacional o argentino nativo, naturalizado, extranjeros y apátridas). Excepción del artículo 45 donde se usa para los residentes con el fin de determinar la base poblacional para elegir diputados.


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