Poder Judicial

En los estados democráticos más desarrollados, el poder judicial, a través de sus resoluciones de constitucionalidad y de su acción jurisdiccional ordinaria, ha generado un complejo entramado que condiciona y orienta las acciones de gobierno y legislativa, de modo que cada vez se habla más de la necesidad de coordinación de los distintos poderes del Estado que de su separación.
Para el desempeño de las funciones que actualmente tiene asignadas el poder judicial ha sido necesario que una serie de principios lo configuren. Estos principios básicos configuradores son:

·       A. Sumisión del juez a la Constitución y a la ley, con absoluto respeto al principio de jerarquía normativa.
·      B. Independencia judicial, ante los otros poderes del Estado y como independencia frente a los demás órganos jurisdiccionales y frente a sus propios órganos de gobierno.
·    C. Responsabilidad judicial: tratan de fijar en qué condiciones los jueces son responsables penal, civil o disciplinariamente en algunas de las funciones que les son propias.
·         D. Exclusividad y unidad de la jurisdicción: se entiende que ningún otro poder del Estado, ni ninguna otra institución, puede ejercer funciones jurisdiccionales y, por ello, la potestad jurisdiccional reside en un único cuerpo de jueces y magistrados.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Consiste en que:
·     a) La administración de justicia está exclusivamente, y para todos los justiciables, de los órganos (tribunales) del poder judicial;
·       b) Hay una jurisdicción judicial única para todos;
·       c) Por ello, existe simultáneamente la igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción. (única y la misma para todos);
·   d) Esa jurisdicción judicial "única" es ejercida por tribunales que deben revestir el carácter de jueces naturales.
También existen jurisdicciones especiales fuera del poder judicial que parecerían desmentir el principio de unidad de jurisdicción y que su competencia se aplica a determinadas materias- por ejemplo fiscal, administrativa, militar, etcétera. Sin embargo, la unidad de jurisdicción no se altera porque deben contar con posibilidad de revisión judicial suficiente, lo que en definitiva lo reenvía a la jurisdicción judicial.

FUNCIÓN DE CONTROL

El Poder Judicial federal al ejercer su función jurisdiccional es el órgano de control por antonomasia pues está encargado de aplicar –antes que cualquier otra norma- la Constitución Nacional. Así, tanto los jueces locales como los federales y particularmente la Corte Suprema de Justicia, ponen en funcionamiento el subprincipio de control en la estructura constitucional a fin de asegurar la supremacía federal. La función de control lo ejercen los jueces, fundamentalmente a través de actos de establecimiento.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

La supremacía de la Constitución y los tratados internacionales que comparten con ella ese rango, sobre los demás tratados, leyes, decretos, sentencias y actos emanados de la autoridad o de los particulares, tiene que ser garantizada mediante algún sistema de fiscalización dirigido a asegurar que las normas superiores prevalezcan sobre las normas inferiores del ordenamiento jurídico, y que sea capaz de evitar lesiones que éstas pudieran ocasionarle.

Si no hay control, la supremacía es un simple enunciado y la Constitución dejaría de ser RÍGIDA, pues podría ser modificada por los poderes ordinarios del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) al dictar normas o actos que se opusieran a ella.
Por ello, para los supuestos en que exista violación a la supremacía constitucional, existe el denominado control de constitucionalidad. Este es un mecanismo constitucional que se realiza para hacer garantizar y respetar ese principio de supremacía constitucional.Por lo tanto significa:

·        a) La posibilidad de interponer recurso ante los jueces del poder judicial;
·        b) La negación de la competencia administrativa para dictar pronunciamientos finales y definitivos de carácter irrevisable.
Este debe ser un control "suficiente", que quiere decir que la revisión abarque no sólo derecho aplicable, sino también los "hechos y la prueba" del caso al que ese derecho se aplica.Según Sagúes un sistema completo de control requiere de los siguientes ingredientes:

·         Una constitución rígida;
·   Un órgano de control independiente del órgano controlado;
·         Facultades decisorias del órgano de control;
·       Derecho de los perjudicados a reclamar e impulsar el control;
·         Sometimiento de todo el mundo jurídico al control.

En el derecho Argentino el control de constitucionalidad es judicial. En el artículo 116 CN se hace reposar en la Corte y demás tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos en la Constitución, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras. Sus características son:·   Judicial: llevado a cabo por integrantes del Poder Judicial federal y provinciales.
·   Difuso: a cargo de cualquier juez sea nacional o provincial de cualquier fuero o instancia. Sin embargo, el control se concreta, en última instancia, cuando lo ejerce en forma exclusiva la CSJN con motivos de recurso extraordinario.
·  Reparador: el control se ejerce sobre normas o actos vigentes, y es importante que, al momento de resolverse la cuestión de derechos constitucionales afectados sigan estándolos, para reparar ese daño causado.

EL PODER JUDICIAL COMO GARANTE DE LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

El poder judicial es el garante y protector del sistema constitucional, por lo tanto está obligado a salvaguardar la constitución, para la cual las estructuras deberán repensarse, y también deberá adecuarse a los tiempos actuales.Esto se basa en la idea de eficiencia judicial, debiendo responder a lo que la sociedad le exige y le reclama, como ser mayor rapidez, transparencia, inmediatez, etc; dependiendo de la función judicial y el rol que dentro de ella juegan los jueces, los funcionarios judiciales y los litigantes.

EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

En nuestro sistema constitucional, que adopta el modo de control de constitucionalidad norteamericano, el Poder Judicial es un verdadero poder del Estado y no un simple órgano encargado de aplicar y crear el derecho.En virtud de la forma federal de Estado, el Poder Judicial federal, junto al de las provincias, ejerce la función jurisdicción o de juzgar.Es un poder independiente de los restantes órganos políticos, que se distingue plenamente de ellos por carecer de legitimación democrática inmediata. Por aplicación del principio de funcionalidad, dicha independencia es relativa y no absoluta.

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

El también denominado "Poder Judicial de la Nación" (art. 108, CN) es "ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación". Esta distinción genérica en grados o niveles de la justicia federal fue tomado por la reforma de 1994 para diferenciar los modos de selección y remoción de los jueces federales, modificando así en forma parcial el sistema tradicional que comprendía a todos ellos.La justicia federal es determinada por la Constitución cuando organiza el poder judicial de la Nación para administrar justicia en los casos sobre personas y en los lugares especiales determinados por la Constitución. El orden jurídico federal esta representado por la Constitución Nacional, los tratados con potencias extranjeras y las leyes que dicta el Congreso. El poder judicial federal se distingue del poder legislativo y ejecutivo en que no existe exclusivamente en la Capital Federal, sino en todo el país.

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