Poder Judicial
En los estados democráticos más
desarrollados, el poder judicial, a través de sus resoluciones de
constitucionalidad y de su acción jurisdiccional ordinaria, ha
generado un complejo entramado que condiciona y orienta las acciones de gobierno y legislativa, de modo que cada
vez se habla más de la necesidad de coordinación de los distintos poderes del
Estado que de su separación.
Para el desempeño de las funciones que
actualmente tiene asignadas el poder judicial ha sido necesario que una serie
de principios lo configuren. Estos principios básicos configuradores son:
· A. Sumisión del juez a la
Constitución y a la ley, con absoluto respeto al principio de jerarquía
normativa.
· B. Independencia judicial, ante los otros
poderes del Estado y como independencia frente a los demás órganos
jurisdiccionales y frente a sus propios órganos de gobierno.
· C. Responsabilidad judicial: tratan de fijar
en qué condiciones los jueces son responsables penal, civil o
disciplinariamente en algunas de las funciones que les son propias.
· D. Exclusividad y unidad de la
jurisdicción: se entiende que ningún otro poder del Estado, ni ninguna otra
institución, puede ejercer funciones jurisdiccionales y, por ello, la potestad
jurisdiccional reside en un único cuerpo de jueces y magistrados.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Consiste en que:
· a) La administración de justicia está exclusivamente,
y para todos los justiciables, de los órganos (tribunales) del poder
judicial;
· b) Hay una jurisdicción
judicial única para todos;
· c) Por ello, existe simultáneamente
la igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción. (única
y la misma para todos);
· d) Esa jurisdicción judicial
"única" es ejercida por tribunales que deben revestir el carácter de jueces naturales.
También existen jurisdicciones
especiales fuera del poder judicial que parecerían desmentir el
principio de unidad de jurisdicción y que su competencia se aplica a
determinadas materias- por ejemplo fiscal, administrativa, militar, etcétera. Sin
embargo, la unidad de jurisdicción no se altera porque deben contar con
posibilidad de revisión judicial suficiente, lo que en definitiva lo reenvía a
la jurisdicción judicial.
FUNCIÓN DE CONTROL
El Poder Judicial federal al ejercer su
función jurisdiccional es el órgano de control por antonomasia pues está
encargado de aplicar –antes que cualquier otra norma- la Constitución Nacional.
Así, tanto los jueces locales como los federales y particularmente la Corte
Suprema de Justicia, ponen en funcionamiento el subprincipio de control en
la estructura constitucional a fin de
asegurar la supremacía federal. La función de control lo ejercen los jueces,
fundamentalmente a través de actos de establecimiento.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La supremacía de la Constitución y
los tratados internacionales que comparten con ella ese rango, sobre los demás tratados, leyes, decretos, sentencias y actos emanados
de la autoridad o de los particulares, tiene que ser garantizada
mediante algún sistema de fiscalización dirigido
a asegurar que las normas superiores prevalezcan sobre las
normas inferiores del ordenamiento jurídico, y que sea capaz de evitar lesiones
que éstas pudieran ocasionarle.
Si no hay control, la supremacía es un simple enunciado y la Constitución dejaría
de ser RÍGIDA, pues podría ser modificada por los poderes ordinarios del
Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) al dictar normas o actos que se
opusieran a ella.
Por ello, para los supuestos en que
exista violación a la supremacía constitucional, existe el denominado control
de constitucionalidad. Este es un mecanismo constitucional que se
realiza para hacer garantizar y respetar ese principio de supremacía
constitucional.Por lo tanto significa:
· a) La posibilidad de
interponer recurso ante los jueces del poder judicial;
· b) La negación de la competencia
administrativa para dictar pronunciamientos finales y definitivos de carácter
irrevisable.
Este debe ser un control "suficiente",
que quiere decir que la revisión abarque no sólo derecho aplicable,
sino también los "hechos y la prueba" del caso al que ese derecho se
aplica.Según Sagúes un sistema completo de
control requiere de los siguientes ingredientes:
·
Una constitución rígida;
· Un órgano de control independiente del
órgano controlado;
·
Facultades decisorias del órgano de
control;
· Derecho de los perjudicados a reclamar
e impulsar el control;
·
Sometimiento de todo el mundo jurídico
al control.
En el derecho Argentino el control de
constitucionalidad es judicial. En el artículo 116 CN se hace reposar en la
Corte y demás tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las
causas que versen sobre puntos regidos en la Constitución, las leyes de la
Nación y los tratados con las potencias extranjeras. Sus características son:· Judicial: llevado a cabo por
integrantes del Poder Judicial federal y provinciales.
· Difuso: a cargo de cualquier juez sea
nacional o provincial de cualquier fuero o instancia. Sin embargo, el control
se concreta, en última instancia, cuando
lo ejerce en forma exclusiva la CSJN con motivos de recurso extraordinario.
· Reparador: el control se ejerce sobre
normas o actos vigentes, y es importante que, al momento de resolverse la
cuestión de derechos constitucionales afectados sigan estándolos, para reparar
ese daño causado.
EL PODER JUDICIAL COMO GARANTE DE LA
PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES.
El poder judicial es el garante y
protector del sistema constitucional, por lo tanto está obligado a salvaguardar
la constitución, para la cual las estructuras deberán repensarse, y también
deberá adecuarse a los tiempos actuales.Esto se basa en la idea de eficiencia judicial, debiendo responder a
lo que la sociedad le exige y le reclama, como ser
mayor rapidez, transparencia, inmediatez, etc; dependiendo de la función
judicial y el rol que dentro de ella juegan los jueces, los funcionarios
judiciales y los litigantes.
EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN
JURÍDICA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
En nuestro sistema constitucional, que
adopta el modo de control de constitucionalidad norteamericano, el Poder
Judicial es un verdadero poder del Estado y no un simple órgano encargado de
aplicar y crear el derecho.En virtud de la forma federal de
Estado, el Poder Judicial federal, junto al de las provincias, ejerce la
función jurisdicción o de juzgar.Es un poder independiente de los
restantes órganos políticos, que se distingue plenamente de ellos por carecer
de legitimación democrática inmediata. Por
aplicación del principio de funcionalidad, dicha independencia es relativa y no
absoluta.
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
El también denominado "Poder
Judicial de la Nación" (art. 108, CN) es "ejercido
por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el
Congreso establezca en el territorio de la Nación". Esta
distinción genérica en grados o niveles de la justicia federal fue tomado por
la reforma de 1994 para diferenciar los modos de selección y remoción de los
jueces federales, modificando así en forma parcial el sistema tradicional que
comprendía a todos ellos.La justicia federal es determinada por
la Constitución cuando organiza el poder judicial de la Nación para administrar
justicia en los casos sobre personas y en los lugares especiales determinados
por la Constitución. El orden jurídico federal esta representado por la
Constitución Nacional, los tratados con potencias extranjeras y las leyes que
dicta el Congreso. El poder judicial federal se distingue del poder legislativo y ejecutivo en que no
existe exclusivamente en la Capital Federal, sino en todo el país.
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